Derechos de autor y tipos de licencias

Tras este breve paréntesis vamos a retomar las actividades y, esta vez, con un tema muy actual;  los tipos de licencias que protegen las producciones artísticas.

image ¿Protegerlas de qué?

  • De que otra persona utilice esa foto, composición musical, programa informático o lo que sea sin el permiso del autor, ya sea citándolo o no.
  • Que lo publique haciéndose pasar por su autor (plagio)
  • Que se lucre a expensas de tu obra.
  • Que lo modifique de la composición original.

Para evitar o permitir que esto suceda existen una serie de normas que se agrupan bajo tres tipos de licencias:

 

image Copyright 

Cualquier producción acogida a esta licencia tiene todos los derechos reservados, es decir, la obra no se podrá modificar, ni plagiar, ni se podrán sacar beneficios económicos a su costa.

En España las obras adquieren el copyright automáticamente cuando son creadas. Desde el momento en el que sacas la foto, o pulsas el enter del ordenador para guardar tu archivo o acabas tu cuadro,  la obra adquiere todos los derechos de autor y  estará bajo licencia copyright. No es necesaria su inscripción en ningún registro o similar.

Estos derechos duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. A partir de ese momento la obra pasará a Dominio Público (que luego veremos)

Te recuerdo que muchas redes sociales se reservan los derechos de todo el material subido a sus servidores. Cuando te registras en Myspace, Facebook o Tuenti estás otorgándoles todos o algunos  de los derechos sobre tus producciones musicales, tus fotos o tus trabajos hasta el punto de que, en algunos casos, los seguirán manteniendo aunque te des de baja de sus servicios.

En los siguientes enlaces se explican las políticas de las redes sociales más importantes sobre los derechos de autor.

Derechos de autor de contenidos alojados en Facebook

Derechos de autor de contenidos alojados en Myspace y Tuenti

 

image Copyleft 

Bajo las licencias copyleft se protegen producciones artísticas que eliminan las restricciones de distribución o modificación impuestas por el copyright, es decir estas producciones ceden los derechos a terceras personas para modificar o distribuir una obra siempre y cuando el trabajo derivado se mantenga bajo la misma licencia copyleft.

imageEn este sentido, Creative Commons es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para que cada artista o productor establezca  los derechos que desea ceder y reservar en sus obras.

 

Mira este vídeo:

 

Existen un total de seis licencias Creative Commons que se basan en cuatro condiciones que definen los derechos protegidos.

Puedes ver los distintos tipos de licencias y sus logos en esta página.

 

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  Dominio público

En esta situación quedan las obras literarias, artísticas o científicas al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales de autor (70 años después de la muerte del autor en España) y que implica que pueden ser utilizadas en forma libre, respetando la obligación de citar el nombre del autor.

También se encuentran en esta situación las obras cuyo autor cede su obra voluntariamente al dominio público de forma que cualquiera la puede utilizar. Es la versión menos restrictiva del copyleft. Ejemplo: 10 películas de ciencia ficción.

 

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Fuentes: wikipedia, nopiedra, creativecommons.org, portada eljueves

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Comentarios

Igor Reyes ha dicho que…
Felicitaciones, es un material a tener muy en cuenta. Los derechos de autor, así como la ley de propiedad intelectual ha de estar muy clara para todos como autores, empresarios o simples usuarios de artículos de uso domestico, profesional o de ocio. Verdaderamenta atañe a todos el conocer los tipos de copyright y sus variables. Nuevamente felicidades y hasta la próxima.

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